Nuestra constitución, al concebir el proceso penal, lo hace desde los paradigmas que sostienen a un estado democrático, por eso lo funda en diversos principios que lo erigen, un principio toral es el de presunción de inocencia, pues para cualquier estado democrático sólo se podrá considerar culpable a alguien que a través de un debido proceso, donde sea la persona imputada/Acusada, éste sea vencido al derrotarse, más allá de toda duda razonable, por lo cual se requiere, necesariamente, que se actualice en todo momento otra de las garantías transcendentales para toda persona acusada de un delito, esto es, contar con una defensa técnica y adecuada.

Una defensa adecuada que ya no sólo se debe limitar a la circunstancia de que ésta recaiga sobre un abogado o licenciado en derecho, como lo exigen los artículos 20 apartado "A" fracción Vlll y 17 de nuestra Constitución Federal y del CNPP respectivamente, sino en forma extensiva, como garantía procesal, se le debe exigir un conocimiento sistemático no sólo del proceso penal, sino también de la dogmática penal, pues debe tenerse presente que que el Código Nacional de Procedimientos Penales no solo comprende las categorías procésales, sino también penales, ya que la consecuencia de no contar con ella, obliga al órgano jurisdiccional a advertir al acusado para que le sea designado diverso, es por ello que a lo largo del presente curso se realizará un estudio exhaustivo del proceso en todas y cada una de sus etapas, con casos prácticos y reales a efecto de que el alumnado se auto perfeccione día con día con el conocimiento adquirido en las aulas.